Todos los
trabajadores una vez que ingresen a laborar en cualquier organización tienen
derecho de antigüedad y por ende a prestaciones sociales ello se transforma en
la justa distribución de las riquezas las prestaciones sociales son de
exigibilidad inmediata la mora en su pago genera intereses, el patrono
depositará el equivalente a 15 días cada trimestre, después del primer año de
servicio, depositara 2 días de salario, por cada año, hasta 30 días de salario,
esto es la recompensa por la antigüedad en el servicio. Los depósitos
trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o podrá ser
acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el
trabajador; en caso de cesantía se calcularán al último salario las
prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción
superior a los 6 meses, el pago de este derecho se hará dentro de los cinco
días siguientes a la terminación de la relación laboral, si la relación de
trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde
será de 5 días de salario por mes trabajado.
El trabajador tendrá derecho al anticipo de
hasta de un 65% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales,
para la construcción, adquisición, o de viviendas; la liberación de hipoteca la
inversión en educación y los gastos por atención médica y hospitalaria cosa que
no debería ser porque la mayoría de las organizaciones brindan un seguro HCM
descontado directamente de la nómina e igualmente se cuenta con las misiones
médicas, el IVSS y la red de salud pública que brinda el Estado Venezolano, a
través del MPPS.