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viernes, 18 de julio de 2014

ANTIGÜEDAD Y PRESTACIONES SOCIALES


  Todos los trabajadores una vez que ingresen a laborar en cualquier organización tienen derecho de antigüedad y por ende a prestaciones sociales ello se transforma en la justa distribución de las riquezas las prestaciones sociales son de exigibilidad inmediata la mora en su pago genera intereses, el patrono depositará el equivalente a 15 días cada trimestre, después del primer año de servicio, depositara 2 días de salario, por cada año, hasta 30 días de salario, esto es la recompensa por la antigüedad en el servicio. Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador; en caso de cesantía se calcularán al último salario las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses, el pago de este derecho se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde será de 5 días de salario por mes trabajado.  

    El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de un 65% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para la construcción, adquisición, o de viviendas; la liberación de hipoteca la inversión en educación y los gastos por atención médica y hospitalaria cosa que no debería ser porque la mayoría de las organizaciones brindan un seguro HCM descontado directamente de la nómina e igualmente se cuenta con las misiones médicas, el IVSS y la red de salud pública que brinda el Estado Venezolano, a través del MPPS.

martes, 15 de julio de 2014

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO

   Es una ley muy completa que trata de dignificar a los trabajadores a través de los puestos de trabajo ya que garantiza condiciones, prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo; está en la obligación de cumplir con lo establecido, es la dependencia laboral que existe entre uno o varios trabajadores con su patrono. Todo ello nace a partir de la identificación de los riesgos entendido este como la posibilidad de ocurrencia de un siniestro, el cual puede ser causado o no, directo o indirecto de una acción, sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza, a través de ello podemos determinar que las organizaciones no están funcionando bien puesto que no se hacen estos análisis de riesgos y mucho menos se hace la tipología del mismo casi siempre ello se lleva a cabo solo despues de cuando ha ocurrido un accidente laboral es entonces cuando comienzan a actuar las coordinaciones y comités de seguridad correspondiente. 

  Por ello es necesario e imprescindible que se estudien las condiciones de trabajo de cada trabajador desde lo mas general hacia lo mas especifico, desde lo organizativo hasta lo funcional que puedan tener afectación en en la salud física, social y mental del trabajador, garantizando saneamiento básico, protección a la maternidad atención medica necesaria se asegure de que se reciban las capacitaciones ante emergencias y desastres y los niveles de auto-protección ante la ocurrencia de ello en la actualidad esto no ocurre y existen organizaciones que creen que instauran los comités y luego los transforman en sindicatos perdiendo la esencia de lo que se desea con la ley afectando la corrección de fallas, daños accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores.


RELACIÓN LABORAL



   Este termino es usado para todas las relaciones contractuales entre el empleador y el trabajador, en el cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada, para que exista la relacion laboral deben estar presentes tres elementos que son la subordinación, la remuneración que es el sueldo y salario, es uno de los elementos importantes en el mantenimiento de una relación de trabajo armónica. La mayoría de los conflictos y usualmente las cuestiones más controvertidas, están relacionadas con el salario. Ya que si no existe no hay motivacion de parte del trabajador igualmente cuando este no esta acorde con el sistema de remuneracion establecido por esfuerzo físico o mental que contribuye en el proceso productivo a obtener un bien de uso o brindar un servicio. En todas las organizaciones ello debería funcionar de este modo, con ello se le evita al trabajador estar a la expectativa dentro de la empresa, y del mismo modo se evita que este sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata; de manera que el contratante tenga la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato.

   Por eso es imprescindible que este exista para que la ley lo reconozca como tal es supremamente necesaria la presencia de esos tres elementos en el contrato de trabajo para algunos es un formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento afectan la relación laboral, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, la que aporta el capital se denomina empleador o patrono. 
 
   El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de la existencia de una realidad en la que se configuren los famosos tres elementos previamente mencionados.

LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS


Gaceta Oficial. N° 39.666 del 04 de Mayo de 2011,
Decreto Nº 8.189 del 03 de Mayo de 2011

Es una ley que se encarga de regular el beneficio de alimentación para asi proporcionar una mayor productividad laboral, en los sectores: Público y Privado, esta Ley corresponde a beneficiar al trabajador con comidas balanceadas para ello estará a cargo un órgano competente en materia de nutrición, es importante destacar que a ciencia cierta no se sabe en qué organizaciones esto se aplica, debido a que quienes gozan de este beneficio están sufriendo seriamente de problemas de diabetes, colesterol, grasas, sobrepeso, por citar algunas enfermedades nutricionales, justamente porque no existe un ente que se encargue de orientar a los trabajadores como alimentarse.



Es entonces donde el patrono prefiere la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales para con ello obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio. Pero los analistas en talento humano se habrán preguntado
¿Que ingiere su personal?,
¿Si es sano?,
¿Saludable?,
¿Proporcionan las vitaminas y minerales, para un excelente rendimiento en el área laboral?
y además si ello alcanza para el pago en comidas de alrededor de 15 días???.

Entonces sigue persistiendo la mala nutrición entre los trabajadores ya que muy pocos destinan este beneficio para la compra de alimentos sin procesar para ser preparados en los hogares y ser degustados en el lugar de trabajo, donde además no gozan con espacios acondicionados para tales fines

Es importante destacar que durante la jornada laboral deben implementarse los comedores propios o empresas de distribución de alimentos operadas por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones, si las organizaciones intentaran implementar esto quizá pudiese evitar algunas enfermedades como las mencionadas anteriormente, pero el patrono por razones de instalaciones físicas para comedores y cosinas y por evitar hacer pagos que correspondan a personal extra como cocineros, ayudantes de cocina, nutricionistas, personal de mantenimiento, el empleador se evita cumplir con ello trayendo como consecuencia la reincidencia del problema nutricional.

CONVENCIÓN COLECTIVA



    Las contrataciones hechas a través de las convenciones colectivas comprende y ampara a todas las personas trabajadoras enfocadas a fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo. En relación con su tramitación, la convención colectiva con el sector público se presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena su remisión al ente empleador y le solicita el envío de un estudio económico comparativo, que deberá emitir en breve lapso, a fin de conocer los costos de las condiciones de trabajo vigentes y de las aspiraciones de los trabajadores.

    La convención colectiva se presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena la tramitación de la misma y el inicio de las negociaciones, sin perjuicio de indicar a los solicitantes las observaciones y omisiones de carácter legal que estime pertinentes. Las negociaciones pueden realizarse, trabajadores patrono, teniendo como objetivo la conveniencia de los intereses de las partes y la equidad en el caso concreto. Las partes convocadas para la negociación pueden oponer defensas ante la autoridad administrativa, aprobada la convención colectiva se suscribe y deposita ante la autoridad administrativa, que puede realizar las observaciones y recomendaciones que estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos jurídicos, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen, el contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, se distingue por el denominado elemento obligatorio, que está conformado por aquellas cláusulas que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, las legislaciones prevén la realización de diversos actos, al cumplimiento de los cuales se sujeta la entrada en vigencia de la convención colectiva.

ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


Ley del Estatuto de la Función Pública.
Gaceta Oficial Nº 37.522 06 de Septiembre de 2002

Este estatuto obedece a regir las normas y funciones en la administración pública en órganos nacionales, estatales y municipales en los cuales el funcionario público será descrito como toda persona natural que desempeñe un cargo remunerado de carácter permanente; comprende la dirección, supervisión, control y gestión de los organismos adscritos e incluye la formación y capacitación de los RRHH que ingresen, hay que destacar que no todos los trabajadores del Estado son funcionario públicos por ende quedan excluidos aquellos que trabajen en: el Poder Legislativo, en el Servicio Exterior, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano, el Poder Electoral, el SENIAT, La Procuraduría y el Personal que desempeñe labores en Universidades Publicas.

Esta Ley se apoya en el cumplimiento del marco regulador de la administración pública cosa que no es asi puesto que muchos funcionarios se aprovechan de sus cargos o nombramientos para realizar actos que están fuera del marco legal, asi mismo, algunas personas están confundidas en si son o no funcionarios públicos, es decir, creen que son funcionarios públicos por el hecho de trabajar para algún organismo del Estado, entonces aquello que indica capacitación y adiestramiento no se está cumpliendo a cabalidad por que no se esa dando a conocer este estatuto y por ende nacen impericias de este tipo. 
 
Otro punto importante resalta en promover que el funcionario público se identifique como un servidor, de lo cual difiero, porque ante infortunios en los cuales se han visto involucrados hacen que la situación se torne a favor de ellos, perjudicando asi a terceros, violando el principio de ser servidor público el cual debe caracterizarse por ser cortes, amable, honesto, empático ante cualquier situación presentada a fin de resolver cualquier adversidad buscando crear a través de la tolerancia y el optimismo un régimen que oriente la actuación de los funcionarios públicos con objetividad y condiciones de capacitación y experiencia técnica profesional estableciendo las normas que garanticen el acceso y acenso en la función pública.

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE REALIZAN LABORES PARA EL HOGAR Y TRABAJADORES A DOMICILIO.

Enmarcado en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores en su Título IV de las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo, bajo el régimen especial las relaciones laborales para el hogar a domicilio protege y dignifica al trabajador definiéndolo como aquellos trabajadores(as) que tienen a su cargo la limpieza y el aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares establecimientos u oficinas no solo comprende los inmuebles regulados por la ley de propiedad horizontal o ley del régimen de viviendas, sino también toda clase de inmuebles multifamiliares; además se incluyen los centros comerciales o edificios de oficinas. Dentro de la Ley se elimina la palabra conserje que aunque significa (el que cuida o conserva). Tiene otros significados ya que proviene del latín vulgar “conservius”, formado por la preposición cum (con) servus (esclavo) palabra que anteriormente hacia juicios de valor y connotaciones discriminatorias hacia estos trabajadores donde las personas se referían a ellos como: portero, cachifa, domestica, Sra. de limpieza, mantenimiento, oficios del hogar, servidumbre entre otros menospreciando asi su trabajo a través de estos prejuicios.

Actualmente existe el Decreto N° 8.197, con Rango, valor y Fuerza de Ley Especial para la dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. Gaceta Oficial N° 39.668,  de fecha 05 de Mayo del año 2.011. En sus aspectos más resaltantes dignifica los y las trabajadoras y residenciales resaltando que el patrono de los trabajadores residenciales es la comunidad de propietarios o de habitantes y será considerada como patrono en la relación laboral establecida con los trabajadores residenciales y actuará a los fines de establecer instrucciones o directrices en el trabajo, a través de la junta de condominio.  


Destacando también que no se considerarán patronos ni actuaran como tales, las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominios en todo caso se establece el principio de responsabilidad laboral solidaria y señala que la figura de patrono será ejercida por la organización; de manera indelegable, la junta de condominio o la comunidad de propietarios, arrendatarios (el decreto incluye a los inquilinos e inquilinas como personas corresponsables del cumplimiento de los derechos que pudieran asistir a los trabajadores residenciales), administradores, responsables o encargados de los establecimientos u oficinas; esta entidad es responsable del cumplimiento de los deberes laborales conforme al porcentaje de su alícuota, de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo con los trabajadores residenciales.

LOT Y LOTT


Nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928 y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y de las trabajadoras de Venezuela. Haciendo un breve cotejo entre ambas leyes se destaca el incremento anual y fraccionado del sueldo y salario básico suben a 30 días las utilidades mínimas la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. ahora es de 30 días, a través de las tablas de homologación, otro logro significativo es la aprobación de seis meses de pre y veinte semanas de post natal, a su vez los permisos por lactancia materna, licencia de 14 días remunerados y la inamovilidad desde el embarazo por protección especial para madres y padres por 2 años.

Es importante destacar que se goza de prestaciones desde el 1er mes cuando la relación sea de menos de 3 meses se deben cancelar 5 días por mes, anteriormente el trabajador no tomaba el beneficio prestacional sino luego del 3er mes después de haber aprobado el periodo de prueba el cual también fue eliminado. Como en la ley anterior los trabajadores tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por incumplimiento de pago de prestaciones sociales, ahora contarán con 10 años para reclamos en materia de prestaciones.

La jornada laboral quedo en 5 días de trabajo y 2 de descanso, la anterior daba 6 de trabajo y 1 para descansar en 8 horas por día o 40 por semana anteriormente; la jornada semanal tenía una duración de 44 horas, eso implicaba la trabajar los días sábados. Los horarios actuales están comprendidos de noche sólo 7 horas tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día, antes, era 8 horas con un tope semanal de 42 horas.

Los trabajadores contratados a tiempo determinado en la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo amparándose en las causales de despido, los trabajadores de dirección se mantienen fuera de la protección especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación, en la ley actual los trabajadores son amparados.