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martes, 15 de julio de 2014

LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS


Gaceta Oficial. N° 39.666 del 04 de Mayo de 2011,
Decreto Nº 8.189 del 03 de Mayo de 2011

Es una ley que se encarga de regular el beneficio de alimentación para asi proporcionar una mayor productividad laboral, en los sectores: Público y Privado, esta Ley corresponde a beneficiar al trabajador con comidas balanceadas para ello estará a cargo un órgano competente en materia de nutrición, es importante destacar que a ciencia cierta no se sabe en qué organizaciones esto se aplica, debido a que quienes gozan de este beneficio están sufriendo seriamente de problemas de diabetes, colesterol, grasas, sobrepeso, por citar algunas enfermedades nutricionales, justamente porque no existe un ente que se encargue de orientar a los trabajadores como alimentarse.



Es entonces donde el patrono prefiere la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales para con ello obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio. Pero los analistas en talento humano se habrán preguntado
¿Que ingiere su personal?,
¿Si es sano?,
¿Saludable?,
¿Proporcionan las vitaminas y minerales, para un excelente rendimiento en el área laboral?
y además si ello alcanza para el pago en comidas de alrededor de 15 días???.

Entonces sigue persistiendo la mala nutrición entre los trabajadores ya que muy pocos destinan este beneficio para la compra de alimentos sin procesar para ser preparados en los hogares y ser degustados en el lugar de trabajo, donde además no gozan con espacios acondicionados para tales fines

Es importante destacar que durante la jornada laboral deben implementarse los comedores propios o empresas de distribución de alimentos operadas por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones, si las organizaciones intentaran implementar esto quizá pudiese evitar algunas enfermedades como las mencionadas anteriormente, pero el patrono por razones de instalaciones físicas para comedores y cosinas y por evitar hacer pagos que correspondan a personal extra como cocineros, ayudantes de cocina, nutricionistas, personal de mantenimiento, el empleador se evita cumplir con ello trayendo como consecuencia la reincidencia del problema nutricional.

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