Gaceta
Oficial. N° 39.666 del 04 de Mayo de 2011,
Decreto
Nº 8.189 del 03 de Mayo de 2011
Es una ley que se encarga de
regular el beneficio de alimentación para asi proporcionar
una mayor
productividad laboral, en los sectores: Público y Privado, esta Ley
corresponde a beneficiar al trabajador con comidas balanceadas para
ello estará a cargo un órgano competente en materia de nutrición,
es importante destacar que a ciencia cierta no se sabe en qué
organizaciones esto se aplica, debido a que quienes gozan de este
beneficio están sufriendo seriamente de problemas de diabetes,
colesterol, grasas, sobrepeso, por citar algunas enfermedades
nutricionales, justamente porque no existe un ente que se encargue de
orientar a los trabajadores como alimentarse.
Es entonces donde el patrono
prefiere la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o
tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas
especializadas en la administración y gestión de beneficios
sociales para con ello obtener comidas o alimentos en restaurantes o
establecimientos de expendio. Pero los analistas en talento humano se
habrán preguntado
¿Si
es sano?,
¿Saludable?,
¿Proporcionan
las vitaminas y minerales, para un excelente rendimiento en el área
laboral?
y
además si ello alcanza para el pago en comidas de alrededor de 15
días???.
Entonces sigue persistiendo la
mala nutrición entre los trabajadores ya que muy pocos destinan este
beneficio para la compra de alimentos sin procesar para ser
preparados en los hogares y ser degustados en el lugar de trabajo,
donde además no gozan con espacios acondicionados para tales fines
Es importante destacar que
durante la jornada laboral deben implementarse los comedores propios
o empresas de distribución de alimentos operadas por el empleador o
contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus
inmediaciones, si las organizaciones intentaran implementar esto
quizá pudiese evitar algunas enfermedades como las mencionadas
anteriormente, pero el patrono por razones de instalaciones físicas
para comedores y cosinas y por evitar hacer pagos que correspondan a
personal extra como cocineros, ayudantes de cocina, nutricionistas,
personal de mantenimiento, el empleador se evita cumplir con ello
trayendo como consecuencia la reincidencia del problema nutricional.
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