Enmarcado
en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores
en su Título IV
de las
Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo, bajo el régimen
especial
las relaciones
laborales para
el hogar a domicilio protege y dignifica al trabajador definiéndolo
como aquellos
trabajadores(as) que tienen a su cargo la limpieza y el aseo de las
áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares
establecimientos u oficinas no solo comprende los inmuebles regulados
por la ley de propiedad horizontal o ley del régimen de viviendas,
sino también toda clase de inmuebles multifamiliares; además se
incluyen los centros comerciales o edificios de oficinas. Dentro de
la Ley se elimina la palabra conserje que aunque significa (el que
cuida o conserva). Tiene otros significados ya que proviene del
latín vulgar “conservius”, formado por la preposición cum (con)
servus (esclavo) palabra que anteriormente hacia juicios de valor y
connotaciones discriminatorias hacia estos trabajadores donde las
personas se referían a ellos como: portero, cachifa, domestica, Sra.
de limpieza, mantenimiento, oficios del hogar, servidumbre entre
otros menospreciando asi su trabajo a través de estos prejuicios.
Actualmente existe el Decreto
N° 8.197, con Rango, valor y Fuerza de Ley Especial para la
dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. Gaceta
Oficial N° 39.668, de fecha 05 de Mayo del año 2.011. En sus
aspectos más
resaltantes dignifica los y las trabajadoras y residenciales
resaltando que el patrono de los trabajadores residenciales es la
comunidad de propietarios o de habitantes y será considerada como
patrono en la relación laboral establecida con los trabajadores
residenciales y actuará a los fines de establecer instrucciones o
directrices en el trabajo, a través de la junta de condominio.
Destacando también que no se
considerarán patronos ni actuaran como tales, las empresas u
organizaciones que presten servicios de administración de
condominios en todo caso se establece el principio de responsabilidad
laboral solidaria y señala que la figura de patrono será ejercida
por la organización; de manera indelegable, la junta de condominio o
la comunidad de propietarios, arrendatarios (el decreto incluye a los
inquilinos e inquilinas como personas corresponsables del
cumplimiento de los derechos que pudieran asistir a los trabajadores
residenciales), administradores, responsables o encargados de los
establecimientos u oficinas; esta entidad es responsable del
cumplimiento de los deberes laborales conforme al porcentaje de su
alícuota, de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo
con los trabajadores residenciales.
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