Traducir Blog

martes, 15 de julio de 2014

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE REALIZAN LABORES PARA EL HOGAR Y TRABAJADORES A DOMICILIO.

Enmarcado en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores en su Título IV de las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo, bajo el régimen especial las relaciones laborales para el hogar a domicilio protege y dignifica al trabajador definiéndolo como aquellos trabajadores(as) que tienen a su cargo la limpieza y el aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares establecimientos u oficinas no solo comprende los inmuebles regulados por la ley de propiedad horizontal o ley del régimen de viviendas, sino también toda clase de inmuebles multifamiliares; además se incluyen los centros comerciales o edificios de oficinas. Dentro de la Ley se elimina la palabra conserje que aunque significa (el que cuida o conserva). Tiene otros significados ya que proviene del latín vulgar “conservius”, formado por la preposición cum (con) servus (esclavo) palabra que anteriormente hacia juicios de valor y connotaciones discriminatorias hacia estos trabajadores donde las personas se referían a ellos como: portero, cachifa, domestica, Sra. de limpieza, mantenimiento, oficios del hogar, servidumbre entre otros menospreciando asi su trabajo a través de estos prejuicios.

Actualmente existe el Decreto N° 8.197, con Rango, valor y Fuerza de Ley Especial para la dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. Gaceta Oficial N° 39.668,  de fecha 05 de Mayo del año 2.011. En sus aspectos más resaltantes dignifica los y las trabajadoras y residenciales resaltando que el patrono de los trabajadores residenciales es la comunidad de propietarios o de habitantes y será considerada como patrono en la relación laboral establecida con los trabajadores residenciales y actuará a los fines de establecer instrucciones o directrices en el trabajo, a través de la junta de condominio.  


Destacando también que no se considerarán patronos ni actuaran como tales, las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominios en todo caso se establece el principio de responsabilidad laboral solidaria y señala que la figura de patrono será ejercida por la organización; de manera indelegable, la junta de condominio o la comunidad de propietarios, arrendatarios (el decreto incluye a los inquilinos e inquilinas como personas corresponsables del cumplimiento de los derechos que pudieran asistir a los trabajadores residenciales), administradores, responsables o encargados de los establecimientos u oficinas; esta entidad es responsable del cumplimiento de los deberes laborales conforme al porcentaje de su alícuota, de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo con los trabajadores residenciales.

1 comentario: