A partir del derecho
laboral venezolano nace la LOTTT en la cual se resumen y analizan
algunos aspectos relacionados con beneficios, prestaciones, días de
descanso, protección a la familia, tercerizados, vacaciones; ente
otros donde como punto focal al finalizar la relación laboral con
el último salario
mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales con
base a 30 días por cada año de servicio, la norma ratifica que las
prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y que
toda mora en su pago genera intereses, los patronos deben depositar
15 días de salario cada trimestre
después del 1 año el patrón depositará a cada trabajador 2 días
de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en
forma adicional cuando la relación sea de menos de tres meses se
deben cancelar 5 días por mes o fracción.
Se mantienen los
fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como
opciones para depositar la garantía trimestral o anual, el
trabajador debe ser informado semestralmente y en forma detallada de
los movimientos en su cuenta, los
anticipos de prestaciones
se mantienen el trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta 75%
de lo depositado y el pago de las prestaciones sociales será dentro
de los 5 días siguientes a la terminación de la relación laboral,
de no cumplirse el pago generará intereses de mora.
La ley incorpora con
carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados
al trabajador, establece el reintegro de gastos médicos,
farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de
cursos de capacitación, formación o especialización y la
cancelación de gastos funerarios, premiara
la productividad y
la mejora de la producción, causará una más alta remuneración
para los trabajadores, con relación a los procesos de producción en
un departamento, sección o puesto de trabajo, orientados a mejorar
tanto la calidad del producto como la productividad.
La salud y educación
gratuitas la ley protege el ingreso, de
los trabajadores y para tal fin obliga al estado en
corresponsabilidad con la sociedad, la jornada es de cinco
días de trabajo y dos de descanso
continuos y remunerados durante cada semana de labor de
8 horas por día o 40 por semana
es el tiempo máximo de la jornada diurna, comprendida entre las
5:00am y las 7:00pm y la jornada nocturna sólo
7 horas es
decir, se presta entre las 7:00pm hasta las 5:00am.
Para vigilantes no debe exceder más de 11 horas
en un período de 8 semanas en promedio de 40 horas; en
empresas de trabajo continuo 24
horas del día, los 7 días a la semana, la jornada semanal será de
42 horas cada vez que le toque trabajar una semana de 6 días,
tendrán derecho a un día adicional de vacaciones. En cuanto a la
protección maternal y paternal para
las madres se darán 6 meses de pre y postnatal
se trata de un descanso durante 6 semanas antes del parto y 20
semanas después,
en cuanto a lactancia habrá
2 descansos diarios de ½ hora para amamantar al hijo si el centro de
trabajo posee un centro de educación inicial de no existir, serán
de 1½ hora.
Por paternidad gozara de
14 días continuos contados a partir
del nacimiento de su hijo, luego del nacimiento ambos gozarán de
inamovilidad
desde el embarazo por 2 años. En cuanto a bonificación se establece
que los bonos de
fin de año serán, el equivalente al salario de 30 días y como
límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses, el
doblete conocido
como la liquidación o indemnización
doble es un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido
injustificado y compensa al trabajador, el
bono vacacional son 15 días
es lo que deberán cancelar los patronos al trabajador en la
oportunidad de sus vacaciones, el salario correspondiente una
bonificación especial para su disfrute de 15 días de salario normal
más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de
salario normal, el trabajador deberá disfrutar las vacaciones de
manera efectiva y obligatoria
el goce de 1
vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador y
permitirá la acumular hasta 2 períodos.
Los
días feriados
para el disfrute de los trabajadores son: el lunes y martes de
carnaval, jueves y viernes santo, 1 de mayo, 24, 25 y 31 de
diciembre, 1 de enero y que se hayan declarado o se declaren festivos
por el gobierno nacional, los estados o las municipalidades, es
importante resaltar que queda
prohibida la
tercerización y se establece
la protección especial laboral por este concepto que ningún
trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de
su trabajo,
tendrá igualdad de beneficios y
de condiciones.
En cuanto a sanciones
de arresto a patronos
es causal de
arresto la
negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de
huelga y el incumplimiento, la obstrucción a la ejecución de los
actos de las autoridades del trabajo serán sancionados con medida de
arresto policial de 6 a 15 meses la reincidencia también se sanciona
con aumento de la mitad de la pena en caso de no poder hacerse
efectivas las penas de multas los infractores sufrirán arresto,
entre 10 y 90 días.
Son trabajadores fijos a
partir del 1 mes aquellos
que estén a tiempo indeterminado, los
contratados a
tiempo determinado también estarán amparados, se prohíbe tanto el
acoso laboral como el sexual e n los centros de trabajo y establece
sanciones, los
trabajadores tienen derecho a ser formados dentro de la empresa y a
conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte;
podrán organizarse para asumir su proceso de autoformación
colectiva y permanente, los patronos podrán firmar convenios con
instituciones para que faciliten los procesos educativos.
En
cuanto a la labor agrícola, el trabajo
en el campo se regula el patrono llevará un sistema contable, en el
que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola, con los
correspondientes recibos de pago cuando el trabajador le corresponda
trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada conforme a
lo establecido en la LOTTT, los trabajadores agrícolas permanentes y
por temporada gozarán anualmente de vacaciones remuneradas; la
duración de la jornada de trabajo no excederá de 8 horas por día
ni de 40 horas por semana con derecho a 2 días de descanso a la
semana. La jornada de trabajo podrá prolongarse ello será
equivalente a
horas extras por
encima de los límites establecidos con el pago correspondiente no
podrán exceder de 10 horas a la semana.
Los trabajadores
por cuenta propia
como: los deportistas, los trabajadores residenciales, los
trabajadores agrícolas, los motorizados, el personal de transporte
terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector cultural
establece quien los contrate es su patrono y por lo tanto deberá
cumplir con el pago de la remuneración, pagos de días feriados,
participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones
y prestaciones sociales, todos ellos fueron incorporados a la ley
bajo la definición de Modalidades Especiales de Condiciones de
Trabajo, la ley ampara y garantiza con los mismos beneficios que
otros trabajadores.
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