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martes, 15 de julio de 2014

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT)


(Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012)
 
A partir del derecho laboral venezolano nace la LOTTT en la cual se resumen y analizan algunos aspectos relacionados con beneficios, prestaciones, días de descanso, protección a la familia, tercerizados, vacaciones; ente otros donde como punto focal al finalizar la relación laboral con el último salario mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio, la norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses, los patronos deben depositar 15 días de salario cada trimestre después del 1 año el patrón depositará a cada trabajador 2 días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción.

Se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual, el trabajador debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta, los anticipos de prestaciones se mantienen el trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta 75% de lo depositado y el pago de las prestaciones sociales será dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago generará intereses de mora.

La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador, establece el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o especialización y la cancelación de gastos funerarios, premiara la productividad y la mejora de la producción, causará una más alta remuneración para los trabajadores, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad.

La salud y educación gratuitas la ley protege el ingreso, de los trabajadores y para tal fin obliga al estado en corresponsabilidad con la sociedad, la jornada es de cinco días de trabajo y dos de descanso continuos y remunerados durante cada semana de labor de 8 horas por día o 40 por semana es el tiempo máximo de la jornada diurna, comprendida entre las 5:00am y las 7:00pm y la jornada nocturna sólo 7 horas es decir, se presta entre las 7:00pm hasta las 5:00am. Para vigilantes no debe exceder más de 11 horas en un período de 8 semanas en promedio de 40 horas; en empresas de trabajo continuo 24 horas del día, los 7 días a la semana, la jornada semanal será de 42 horas cada vez que le toque trabajar una semana de 6 días, tendrán derecho a un día adicional de vacaciones. En cuanto a la protección maternal y paternal para las madres se darán 6 meses de pre y postnatal se trata de un descanso durante 6 semanas antes del parto y 20 semanas después, en cuanto a lactancia habrá 2 descansos diarios de ½ hora para amamantar al hijo si el centro de trabajo posee un centro de educación inicial de no existir, serán de 1½ hora. 
 
Por paternidad gozara de 14 días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo, luego del nacimiento ambos gozarán de inamovilidad desde el embarazo por 2 años. En cuanto a bonificación se establece que los bonos de fin de año serán, el equivalente al salario de 30 días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses, el doblete conocido como la liquidación o indemnización doble es un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido injustificado y compensa al trabajador, el bono vacacional son 15 días es lo que deberán cancelar los patronos al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, el salario correspondiente una bonificación especial para su disfrute de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal, el trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria el goce de 1 vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador y permitirá la acumular hasta 2 períodos.

Los días feriados para el disfrute de los trabajadores son: el lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santo, 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y que se hayan declarado o se declaren festivos por el gobierno nacional, los estados o las municipalidades, es importante resaltar que queda prohibida la tercerización y se establece la protección especial laboral por este concepto que ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo, tendrá igualdad de beneficios y de condiciones. 
 
En cuanto a sanciones de arresto a patronos es causal de arresto la negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de huelga y el incumplimiento, la obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de 6 a 15 meses la reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la pena en caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas los infractores sufrirán arresto, entre 10 y 90 días.

Son trabajadores fijos a partir del 1 mes aquellos que estén a tiempo indeterminado, los contratados a tiempo determinado también estarán amparados, se prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual e n los centros de trabajo y establece sanciones, los trabajadores tienen derecho a ser formados dentro de la empresa y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte; podrán organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva y permanente, los patronos podrán firmar convenios con instituciones para que faciliten los procesos educativos.

En cuanto a la labor agrícola, el trabajo en el campo se regula el patrono llevará un sistema contable, en el que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola, con los correspondientes recibos de pago cuando el trabajador le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada conforme a lo establecido en la LOTTT, los trabajadores agrícolas permanentes y por temporada gozarán anualmente de vacaciones remuneradas; la duración de la jornada de trabajo no excederá de 8 horas por día ni de 40 horas por semana con derecho a 2 días de descanso a la semana. La jornada de trabajo podrá prolongarse ello será equivalente a horas extras por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente no podrán exceder de 10 horas a la semana.

Los trabajadores por cuenta propia como: los deportistas, los trabajadores residenciales, los trabajadores agrícolas, los motorizados, el personal de transporte terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector cultural establece quien los contrate es su patrono y por lo tanto deberá cumplir con el pago de la remuneración, pagos de días feriados, participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales, todos ellos fueron incorporados a la ley bajo la definición de Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo, la ley ampara y garantiza con los mismos beneficios que otros trabajadores.

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