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viernes, 18 de julio de 2014

ANTIGÜEDAD Y PRESTACIONES SOCIALES


  Todos los trabajadores una vez que ingresen a laborar en cualquier organización tienen derecho de antigüedad y por ende a prestaciones sociales ello se transforma en la justa distribución de las riquezas las prestaciones sociales son de exigibilidad inmediata la mora en su pago genera intereses, el patrono depositará el equivalente a 15 días cada trimestre, después del primer año de servicio, depositara 2 días de salario, por cada año, hasta 30 días de salario, esto es la recompensa por la antigüedad en el servicio. Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador; en caso de cesantía se calcularán al último salario las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses, el pago de este derecho se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde será de 5 días de salario por mes trabajado.  

    El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de un 65% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para la construcción, adquisición, o de viviendas; la liberación de hipoteca la inversión en educación y los gastos por atención médica y hospitalaria cosa que no debería ser porque la mayoría de las organizaciones brindan un seguro HCM descontado directamente de la nómina e igualmente se cuenta con las misiones médicas, el IVSS y la red de salud pública que brinda el Estado Venezolano, a través del MPPS.

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