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domingo, 6 de julio de 2014

Pirámide de Kelsen

    La normativa en el derecho laboral vista desde la pirámide de Kelsen

     De esta representación gráfica nace todo el ordenamiento jurídico, su creador fue Hans Kelsen nació en Praga (entonces perteneciente al imperio Austro-Húngaro, actualmente capital de la República Checa) (1881-1973), jurista austriaco nacionalizado estadounidense. Obtuvo una cátedra de derecho en Viena, plasmo este sistema como una la forma en que se relacionan un conjunto de jerarquías que son las normas que componen el sistema jurídico, si tomamos como punto central el sistema jurídico de nuestro país, Venezuela inicia en la cúspide de la pirámide con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este texto reúne las leyes y principios fundamentales promulgados en debido consenso por la Asamblea Nacional, con el objetivo de regularizar y ser aplicada en forma regular, principalmente en el conjunto de derechos y de deberes establecidos en forma general y particular para cada ciudadano.
     En un segundo nivel la ley orgánica del trabajo como eje esencial se enfoca en proteger de manera enfática a los trabajadores y trabajadoras, a través de organismos nacionales e internacionales como la OIT y los tratados internacionales con la finalidad de ocuparse en asuntos de relaciones laborales como la promoción de los derechos laborales y el fomento de oportunidades de trabajo con la finalidad de mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo, también esta inmersa leyes como la LOPCYMAT a fin de regular la seguridad, salud y ambiente de trabajo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que permita garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar, ambientes adecuado y propicio para el ejercicio de sus funciones, facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo; es entonces dentro del dentro del nivel legal donde se derivan las leyes vinculantes con este aspecto entre las que se destacan la ley orgánica del trabajo donde se destaca algo relevante como lo es la aplicación en base a la nueva jornada laboral y de descanso donde la jornada podrá exceder de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados la jornada diurna inicia las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales; la nocturna entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno, se considerará como una hora nocturna y la jornada mixta que será comprendida entre períodos de trabajo diurno y nocturno, no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en supera cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad, los trabajadores tendrán el derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde trabajan.
     El tiempo de descanso y de alimentación será de una (1) hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco (5) horas continuas. En los sub niveles siguientes de esta pirámide también se encuentran protegidos todos los trabajadores y trabajadoras ya que existe la activación de la ley orgánica del sistema de seguridad social, la ley del estatuto de la función publica, ley de alimentación y ley de seguro social con sus respectivos reglamentos, los decretos, contratos  convención o contratación colectiva cuyos cuales abordan normativas aplicables y sirven de fundamento para los anteriormente descrito.

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