Traducir Blog

martes, 15 de julio de 2014

CONVENCIÓN COLECTIVA



    Las contrataciones hechas a través de las convenciones colectivas comprende y ampara a todas las personas trabajadoras enfocadas a fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo. En relación con su tramitación, la convención colectiva con el sector público se presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena su remisión al ente empleador y le solicita el envío de un estudio económico comparativo, que deberá emitir en breve lapso, a fin de conocer los costos de las condiciones de trabajo vigentes y de las aspiraciones de los trabajadores.

    La convención colectiva se presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena la tramitación de la misma y el inicio de las negociaciones, sin perjuicio de indicar a los solicitantes las observaciones y omisiones de carácter legal que estime pertinentes. Las negociaciones pueden realizarse, trabajadores patrono, teniendo como objetivo la conveniencia de los intereses de las partes y la equidad en el caso concreto. Las partes convocadas para la negociación pueden oponer defensas ante la autoridad administrativa, aprobada la convención colectiva se suscribe y deposita ante la autoridad administrativa, que puede realizar las observaciones y recomendaciones que estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos jurídicos, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen, el contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, se distingue por el denominado elemento obligatorio, que está conformado por aquellas cláusulas que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, las legislaciones prevén la realización de diversos actos, al cumplimiento de los cuales se sujeta la entrada en vigencia de la convención colectiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario