Las
contrataciones hechas a través de las convenciones colectivas
comprende y ampara a todas las personas trabajadoras
enfocadas a
fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo. En
relación con su tramitación, la convención colectiva con el sector
público se presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena
su remisión al ente empleador y le solicita el envío de un estudio
económico comparativo, que deberá emitir en breve lapso, a fin de
conocer los costos de las condiciones de trabajo vigentes y de las
aspiraciones de los trabajadores.
La
convención colectiva se presenta ante la autoridad administrativa,
quien ordena la tramitación de la misma y el inicio de las
negociaciones, sin perjuicio de indicar a los solicitantes las
observaciones y omisiones de carácter legal que estime pertinentes.
Las negociaciones pueden realizarse, trabajadores patrono, teniendo
como objetivo la conveniencia de los intereses de las partes y la
equidad en el caso concreto. Las partes convocadas para la
negociación pueden oponer defensas ante la autoridad administrativa,
aprobada la convención colectiva se suscribe y deposita ante la
autoridad administrativa, que puede realizar las observaciones y
recomendaciones que estime convenientes, luego de lo cual surte
plenos efectos jurídicos, lo cual revela el carácter normativo que
la doctrina y la jurisprudencia le reconocen, el contrato colectivo
de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral
como salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones
de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos,
definición de las categorías profesionales, se distingue por el
denominado elemento obligatorio, que está conformado por aquellas
cláusulas que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las
partes, las legislaciones prevén la realización de diversos actos,
al cumplimiento de los cuales se sujeta la entrada en vigencia de la
convención colectiva.
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