Nace
a
partir
de
la
promulgación
de
la
primera
Ley
del
Trabajo
del
23
de
julio
de
1928
y
se
afianza
con
la
promulgación
de
la
Ley
del
Trabajo
del
16
de
julio
de
1936,
que
estableció
un
conjunto
sustantivo
de
normas
para
regular
los
derechos
y
obligaciones
derivados
del
hecho
social
del
trabajo.
A
partir
de
este
momento,
la
evolución
de
la
legislación
laboral
venezolana
ha
discurrido
en
forma
paralela
con
la
historia
de
las
luchas
sociales
de
los
trabajadores
y
de
las
trabajadoras
de
Venezuela.
Haciendo
un
breve
cotejo
entre
ambas
leyes
se
destaca
el
incremento
anual
y
fraccionado
del
sueldo
y
salario
básico
suben
a
30
días
las
utilidades
mínimas
la
base
mínima
de
cálculo
para
el
pago
de
utilidades
y/o
bonificación
de
fin
de
año
era
de
15
días.
ahora
es
de
30
días,
a
través
de
las
tablas
de
homologación,
otro
logro
significativo
es
la
aprobación
de
seis
meses
de
pre
y
veinte
semanas
de
post
natal,
a
su
vez
los
permisos
por
lactancia
materna,
licencia
de
14
días
remunerados
y
la
inamovilidad
desde
el
embarazo
por
protección
especial
para
madres
y
padres
por
2
años.
Es
importante
destacar
que
se
goza
de
prestaciones
desde
el
1er
mes
cuando
la
relación
sea
de
menos
de
3
meses
se
deben
cancelar
5
días
por
mes,
anteriormente
el
trabajador
no
tomaba
el
beneficio
prestacional
sino
luego
del
3er
mes
después
de
haber
aprobado
el
periodo
de
prueba
el
cual
también
fue
eliminado.
Como
en
la
ley
anterior
los
trabajadores
tenían
un
año
para
acudir
a
los
tribunales
del
trabajo
y
demandar
a
un
patrono
por
incumplimiento
de
pago
de
prestaciones
sociales,
ahora
contarán
con
10
años
para
reclamos
en
materia
de
prestaciones.
La
jornada
laboral
quedo
en
5
días
de
trabajo
y
2
de
descanso,
la
anterior
daba
6
de
trabajo
y
1
para
descansar
en
8
horas
por
día
o
40
por
semana
anteriormente;
la
jornada
semanal
tenía
una
duración
de
44
horas,
eso
implicaba
la
trabajar
los
días
sábados.
Los
horarios
actuales
están
comprendidos
de
noche
sólo
7
horas
tiene
un
tope
de
35
horas
por
semana
o
7
horas
cada
día,
antes,
era
8
horas
con
un
tope
semanal
de
42
horas.
Los
trabajadores
contratados
a
tiempo
determinado
en
la
ley
anterior
el
patrono
podía
rescindir
el
contrato
con
el
simple
pago
del
valor
del
mismo
amparándose
en
las
causales
de
despido,
los
trabajadores
de
dirección
se
mantienen
fuera
de
la
protección
especial
de
estabilidad
como
lo
establecía
la
anterior
legislación,
en
la
ley
actual
los
trabajadores
son
amparados.
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