
Es
importante
destacar
que
se
goza
de
prestaciones
desde
el
1er
mes
cuando
la
relación
sea
de
menos
de
3
meses
se
deben
cancelar
5
días
por
mes,
anteriormente
el
trabajador
no
tomaba
el
beneficio
prestacional
sino
luego
del
3er
mes
después
de
haber
aprobado
el
periodo
de
prueba
el
cual
también
fue
eliminado.
Como
en
la
ley
anterior
los
trabajadores
tenían
un
año
para
acudir
a
los
tribunales
del
trabajo
y
demandar
a
un
patrono
por
incumplimiento
de
pago
de
prestaciones
sociales,
ahora
contarán
con
10
años
para
reclamos
en
materia
de
prestaciones.
La
jornada
laboral
quedo
en
5
días
de
trabajo
y
2
de
descanso,
la
anterior
daba
6
de
trabajo
y
1
para
descansar
en
8
horas
por
día
o
40
por
semana
anteriormente;
la
jornada
semanal
tenía
una
duración
de
44
horas,
eso
implicaba
la
trabajar
los
días
sábados.
Los
horarios
actuales
están
comprendidos
de
noche
sólo
7
horas
tiene
un
tope
de
35
horas
por
semana
o
7
horas
cada
día,
antes,
era
8
horas
con
un
tope
semanal
de
42
horas.
Los
trabajadores
contratados
a
tiempo
determinado
en
la
ley
anterior
el
patrono
podía
rescindir
el
contrato
con
el
simple
pago
del
valor
del
mismo
amparándose
en
las
causales
de
despido,
los
trabajadores
de
dirección
se
mantienen
fuera
de
la
protección
especial
de
estabilidad
como
lo
establecía
la
anterior
legislación,
en
la
ley
actual
los
trabajadores
son
amparados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario