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martes, 15 de julio de 2014

ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


Ley del Estatuto de la Función Pública.
Gaceta Oficial Nº 37.522 06 de Septiembre de 2002

Este estatuto obedece a regir las normas y funciones en la administración pública en órganos nacionales, estatales y municipales en los cuales el funcionario público será descrito como toda persona natural que desempeñe un cargo remunerado de carácter permanente; comprende la dirección, supervisión, control y gestión de los organismos adscritos e incluye la formación y capacitación de los RRHH que ingresen, hay que destacar que no todos los trabajadores del Estado son funcionario públicos por ende quedan excluidos aquellos que trabajen en: el Poder Legislativo, en el Servicio Exterior, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano, el Poder Electoral, el SENIAT, La Procuraduría y el Personal que desempeñe labores en Universidades Publicas.

Esta Ley se apoya en el cumplimiento del marco regulador de la administración pública cosa que no es asi puesto que muchos funcionarios se aprovechan de sus cargos o nombramientos para realizar actos que están fuera del marco legal, asi mismo, algunas personas están confundidas en si son o no funcionarios públicos, es decir, creen que son funcionarios públicos por el hecho de trabajar para algún organismo del Estado, entonces aquello que indica capacitación y adiestramiento no se está cumpliendo a cabalidad por que no se esa dando a conocer este estatuto y por ende nacen impericias de este tipo. 
 
Otro punto importante resalta en promover que el funcionario público se identifique como un servidor, de lo cual difiero, porque ante infortunios en los cuales se han visto involucrados hacen que la situación se torne a favor de ellos, perjudicando asi a terceros, violando el principio de ser servidor público el cual debe caracterizarse por ser cortes, amable, honesto, empático ante cualquier situación presentada a fin de resolver cualquier adversidad buscando crear a través de la tolerancia y el optimismo un régimen que oriente la actuación de los funcionarios públicos con objetividad y condiciones de capacitación y experiencia técnica profesional estableciendo las normas que garanticen el acceso y acenso en la función pública.

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