Ley
del Estatuto de la Función Pública.
Gaceta
Oficial Nº 37.522 06 de Septiembre de 2002
Este estatuto obedece a regir
las normas y funciones en la administración pública en órganos
nacionales, estatales y municipales en los cuales el funcionario
público será descrito como toda persona natural que desempeñe un
cargo remunerado de carácter permanente; comprende la dirección,
supervisión, control y gestión de los organismos adscritos e
incluye la formación y capacitación de los RRHH que ingresen, hay
que destacar que no todos los trabajadores del Estado son funcionario
públicos por ende quedan excluidos aquellos que trabajen en: el
Poder Legislativo, en el Servicio Exterior, el Poder Judicial, el
Poder Ciudadano, el Poder Electoral, el SENIAT, La Procuraduría y el
Personal que desempeñe labores en Universidades Publicas.
Esta Ley se apoya en el
cumplimiento del
marco regulador de la
administración pública
cosa que no es asi puesto que muchos funcionarios se aprovechan de
sus cargos o nombramientos para realizar actos que están fuera del
marco legal, asi mismo, algunas personas están confundidas en si son
o no funcionarios públicos, es decir, creen que son funcionarios
públicos por el hecho de trabajar para algún organismo del Estado,
entonces aquello que indica capacitación y adiestramiento no se está
cumpliendo a cabalidad por que no se esa dando a conocer este
estatuto y por ende nacen impericias de este tipo.
Otro punto
importante resalta en promover que el funcionario público se
identifique como un servidor, de lo cual difiero, porque ante
infortunios en los cuales se han visto involucrados hacen que la
situación se torne a favor de ellos, perjudicando asi a terceros,
violando el principio de ser servidor público el cual debe
caracterizarse por ser cortes, amable, honesto, empático ante
cualquier situación presentada a fin de resolver cualquier
adversidad buscando crear a través de la tolerancia y el optimismo
un régimen que oriente la actuación de los funcionarios públicos
con objetividad y condiciones de capacitación y experiencia
técnica profesional estableciendo las normas que garanticen el
acceso y acenso en la función pública.
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